LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ZANIZA,

SOLA DE VEGA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2009, el Municipio de SANTA MARIA ZANIZA, SOLA DE VEGA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

 
PESOS
 
INGRESOS PROPIOS
12,250.00
IMPUESTOS
1,000.00
Diversiones y espectáculos públicos
1,000.00
 
 
DERECHOS
8,650.00
Mercados
7,800.00
Rastro
500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
350.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
1,600.00
Derivado de bienes muebles
600.00
Productos financieros
1,000.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
1,000.00
Multas
1,000.00
 
 
 
 
PARTICIPACIONES
1,732,141.58
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,732,141.58
Fondo Municipal de Participaciones
1,187,578.22
Fondo de Fomento Municipal
511,940.01
Fondo Municipal de Compensación
8,907.94
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
23,715.41
 
 
APORTACIONES
2,645,928.00
APORTACIONES FEDERALES
2,645,928.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,941,191.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
704,737.00
 
TOTAL DE INGRESOS
4,390,319.58

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en salones de fiesta o de baile.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Espectáculo público
 
100.00
 
Por Evento

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 4.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I.- Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
 
50.00
 
Mensual
II.- Vendedores ambulantes o esporádicos
 
100.00
 
Por Evento

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 5.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

 

I.- Compra – venta de ganado
10.00
 
(Por Cabeza)
 
 
 
 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 6.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales
 
$ 5.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
 
 
 
5.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
5.00
  1. Otros (tramite de Actas de Nacimiento)
 
5.00

 

 

 

ARTÍCULO 7.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 8.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I.- Arrendamiento de Retroexcavadora.
 
$ 50.00
 
Por Día

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 9.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD

 

I.- Faltas Administrativas (Desorden Público) $100.00 Por Evento

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

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T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de julio de 2009.

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.